Es una operación financiera que comprende la venta de un Certificado de Depósito u otro Título Valor representativo de productos a ser liquidada dentro del plazo establecido para las operaciones De Disponible y una simultánea re compra del mismo título a ser liquidada dentro del plazo pactado y a un precio determinado. Ambos acuerdos se instrumentan en una única operación.
Al Promotor vendedor en la primera venta se le denomina "reportado" y a esta transacción; “operación contado”. Al Promotor comprador se le denomina "reportante" y a la transacción mediante la cual se efectúa la recompra del título se le denomina “operación a plazo”. El plazo pactado para la recompra del título no podrá ser mayor de trescientos sesenta (360) días calendarios, contados a partir de la fecha de la primera venta.
El plazo pactado de las operaciones de reporte deberá ser menor al plazo del título negociado, el mismo que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 224° inciso i) de la Ley de Títulos Valores.
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