Son operaciones de financiamiento que se originan a partir de la cesión del derecho, descrita en el Código Civil, de recibir los fondos por la venta de un producto, derivada de una operación Entrega Diferida (ver punto C).
Al Promotor vendedor en la operación de CD se le denomina “Promotor prestatario”. Al Promotor comprador en la operación de CD se le denomina “Promotor prestamista”. El prestatario cede su derecho de recibir los fondos que le corresponderían como vendedor de una operación ED, al prestamista.
El pago correspondiente debe coincidir con el plazo de la operación de ED que le dio origen. El plazo máximo es de trescientos sesenta (360) días.
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