La Cámara Arbitral es el órgano encargado de resolver las controversias derivadas de las negociaciones y operaciones realizadas en la BPP de manera autónoma e imparcial.
La Cámara propicia la conciliación o falla, de forma inapelable, a través del Tribunal Arbitral que se constituya para este efecto. El Tribunal Arbitral puede ser asesorado por especialistas que aporten datos y pruebas que apoyen en la toma de decisiones. Todos los Promotores se someten de manera voluntaria y expresa a ella.
La Cámara Arbitral de la BPP cuenta con 5 miembros árbitros, tres titulares y dos suplentes, de los cuales por lo menos un titular y un suplente deben ser abogados.
Los miembros de la Cámara Arbitral son:
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